¿Quiénes son los presos políticos en Colombia?


| Por: Gearóid Ó Loingsigh |

 

Quién es y qué es un preso político es un tema controvertido, aunque no debe ser.  Érase una vez que todos sabíamos o reconocíamos al preso político. Era obvio, evidente. Pero dos siglos de cambios legislativos, el trabajo de la prensa y más de una ONG buscando complacer a su amo, es decir quien lo financia, ha desdibujado la figura del preso político y su corolario fuera de la cárcel, el rebelde, el disidente, el activista.

 

Antes de intentar reivindicar la figura del preso político, debemos tener claro que la misma cárcel no ha sido una constante en la historia. Siempre existieron sitios de reclusión, pero eran transitorios, provisionales, donde se recluía a la persona mientras esperaba su sentencia, bien sea la ejecución, el destierro, la confiscación de bienes, o en el caso de las cárceles de deudores, el pago de la deuda o impuesto faltante. La idea de la cárcel como un lugar donde se purga una pena de varios años preso según la gravedad del delito, es novedosa. Tiene algo como 250 años de historia.

 

La gravedad del delito y la condena proporcional no son obvias. En muchas jurisdicciones el robo de un banco es un delito más grave que la violación de una mujer. Históricamente, los delitos contra la propiedad se castigan más severamente que los delitos contra la persona. Hay excepciones a eso, pero en general, en todos los sistemas judiciales se castiga más severamente los delitos contra la propiedad. Claro el asesinato suele llevar una condena severa, pero los países con condenas largas o incluso condena perpetua suelen contemplar dichas condenas también para delitos contra la propiedad u otros delitos. En los EE.UU. existe esa posibilidad en varios de sus estados. En varios países los delitos castigados con la pena de muerte incluyen, blasfemia, adulterio, prostitución, espionaje, soborno, corrupción, tráfico de drogas, homosexualidad.

 

Los delitos políticos también son castigados con duras penas y con la pena de muerte, según el país. Dicha pena por delitos políticos desapareció sólo donde lo abolieron por todos los delitos.

 

El delito político

 

Margaret Thatcher la primera ministra de Gran Bretaña (1979 – 1990) declaró una vez, que no existía el delito político, sólo delitos penales. Dijo en relación a militantes del IRA y el INLA en la cárcel en Irlanda, que no existe el asesinato político, ni atentados políticos, ni ninguna violencia política. Con eso pretendía desconocer no sólo la larga historia de tales delitos en el derecho nacional de muchos países sino del Derecho Internacional Humanitario. El preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU reconoce la rebelión como último recurso legitimo ante la violación de los derechos humanos. “Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad… que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.”[1]

 

Las convenciones de Ginebra, la base del DIH en su artículo 3 común de las cuatro convenciones reza “En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones…”[2] y sigue a explicar cuáles provisiones se aplican. Con esto las Convenciones de Ginebra reconocen la existencia de la rebelión organizada y armada contra un estado como algo más allá de la criminalidad. De otro modo no intentaría regir el comportamiento de las partes en el conflicto. Aunque valga decir que el DIH nunca definió con claridad lo que constituye un conflicto armado interno o una guerra de liberación nacional. Sin embargo, está claro que no se puede reducirlo a la mera violencia.

 

Hay quienes ensalzan la figura del Preso de Conciencia no sólo como la máxima expresión de lo que es un preso político sino la única forma de serlo. Según Amnistía Internacional dicho preso está preso por sus ideas sin haber ejercido o abogado por la violencia. Es una definición absurda. Durante años ensalzaban a Mandela como preso de conciencia, pero Nelson Mandela dirigía una organización con un brazo armado y terminó en la cárcel por conspiración para derrocar al Estado. No era ningún pacifista. La definición de Amnistía se puede resumir en Quien opina pero no actúa es preso político, quien piensa pero no aplica lo que piensa es preso político. Esto excluye a todos las grandes figuras de la historia de Colombia, como Policarpa y José Antonio Galán quienes fueron ejecutados luego de su captura.  Según ésta definición José Martí era un preso político cuando escribía pero un criminal cuando regresó a Cuba para liberarlo. 

 

Pero no es así, el preso político puede ser una persona que nunca empuñó siquiera una piedra, ni hablar de un fusil. Puede ser incluso pacifista. No es necesariamente una persona vinculada a grupos armados, aunque tampoco se excluya los que son.

 

En Colombia existen varios tipos de presos políticos. 

 

·         Hay militantes de grupos guerrilleros, la mayoría presos por acciones armadas, aunque no faltan quienes jugaban un papel político dentro de dichos grupos, lo que el sistema judicial llama ideólogos.

 

·         También están las víctimas de montajes judiciales, la mayoría dirigentes o militantes de algún grupo de izquierda no armado, organización social, sindicato etc. El Estado los mete presos mediante el montaje para limitar su trabajo político.

 

·         Luego hay los que están presos por hechos relacionados con su actividad política, es decir personas que, en medio de protestas, paros, ocupaciones de edificios transgreden alguna ley y caen presos, como los que hacen piquetes no permitidos. En este grupo también caben los jóvenes de la Primera Línea del Paro Nacional. Sí, tirar piedra es delito en sí, pero esos jóvenes tiraron piedra como respuesta a la violencia estatal en medio de protestas.

 

Pero ¿Qué distingue a un preso político de un preso común? Empuñar armas o tirar piedras lo hacen todos, desde narcos hasta borrachos un sábado por la noche. Pablo Escobar atacaba al estado con armas y con carros bombas, pero nunca fue un preso político, siempre fue un criminal.

 

El primer punto es que el preso político cae preso en la brega por un mundo mejor. Busca cambios en la sociedad para beneficiar a un sección amplia de población cuando su lucha es nacional o un conjunto grande cuando es una lucha local o barrial con demandas particulares. Así un paramilitar nunca puede ser un preso político porque busca el statu quo, o incluso un empeoramiento de las condiciones de la población.

 

El preso político actúa de forma altruista. No busca un beneficio personal, aunque puede resultar beneficiado porque los cambios que busca para los campesinos, jóvenes o vecinos lo benefician porque él o ella es de esa comunidad. Pero nunca busca el beneficio particular de su persona sino de la sociedad o un grupo particular en la sociedad. De nuevo, ni los paras, ni los narcos o los uribistas, pueden ser presos políticos porque lo de ellos siempre es en beneficio personal o de un grupo reducido con poder.

 

Así el guerrillero puede ser preso político, como lo pueden ser los jóvenes del Paro Nacional y protestas parecidas. El ambientalista quien obstaculiza la entrada de maquinaria de una empresa minera también lo es, incluso si comete algún acto de ilegalidad como dañar o destruir las instalaciones de la empresa.

 

En 1976 se reunieron más de 80 intelectuales y figuras del mundo de la cultura en Argel y promulgaron la Carta de Argel – Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos. El documento es un documento netamente político y no tiene fuerza de ley pero sí ha sido y sigue siendo un referente moral. En su artículo 28 afirma:

 

Todo pueblo cuyos derechos fundamentales sean gravemente ignorados tiene el derecho de hacerlos valer especialmente por la lucha política o sindical, e incluso, como última instancia, por el recurso a la fuerza.[3]

 

Los presos políticos son los que acatan este artículo.

 

Aunque los métodos usados bien sean violentos o pacíficos pueden influir, no son determinantes. Claro en el caso de guerrilleros, un crimen de guerra puede restar credibilidad a su condición de preso político, pero por lo general el uso o no uso de la violencia no es lo que determina quien es preso político o no. Son las demandas, y la entrega abnegada del militante a la causa lo que defina si es preso político o no. Los que niegan esa realidad son los que se benefician del sistema capitalista, y esa negación no es más que publicidad y relaciones públicas para la clase capitalista, para Julio Mario Santodomingo, Juan Manuel Santos, Gustavo Petro, y las grandes ONG. Colombia está llena de presos políticos y quien lo niega, también niega la realidad del capitalismo en el país.

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